GRAN INVALIDEZ
¿En qué consiste?
Es aquella situación de un trabajador afectado de Incapacidad Permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
¿Qué requisitos son necesarios para su concesión?
Se exigen los mismos requisitos que para la Incapacidad Permanente Absoluta.
¿Qué documentación debe presentarse?
• Solicitud.
• DNI.
• Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.
• Libro de familia o, en su defecto, certificación del Registro Civil.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 100% de la base reguladora, incrementado en un 50%, destinado a la persona que atiende al gran inválido. Este incremento puede sustituirse, a petición del gran inválido o de sus representantes legales, por su alojamiento y cuidado, en régimen de internado en una institución asistencial pública de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos.
Compatibilidades
Se aplican las mismas reglas que para la Incapacidad Permanente Absoluta.
MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA
Se regulan estas pensiones en la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 134.2 establece: "Podrán ser constitutivas de invalidez, en su modalidad no contributiva las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico, psíquico, congénito o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen".
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