INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA
PROFESIÓN HABITUAL
¿En qué consiste?
Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
¿Qué requisitos son necesarios para su concesión?
• Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
• Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados, si el trabajador tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la prestación.
• Si el trabajador tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la prestación, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, la quinta parte de dicho periodo mínimo de cotización, deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
• Si la incapacidad está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se exige período de cotización.
¿Qué documentación debe presentarse?
• Solicitud.
• DNI.
• Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.
• Libro de familia, o en su defecto, certificación del Registro Civil.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
La pensión puede ser sustituida excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado, si se solicita en los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme, que reconozca el derecho a la pensión, y se reúnan los siguientes requisitos: que el trabajador tenga menos de 60 años, se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad, y se realicen trabajos por cuenta propia o ajena.
La cuantía de la indemnización se corresponde con las siguientes escalas:
• Beneficiario menor de 54 años: 84 mensualidades de la pensión.
• Beneficiario con 54 o más años: 72 mensualidades de la pensión a los 54 años, hasta 12 mensualidades a los 59 años.
• Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente.
Compatibilidades
Es incompatible con:
• El desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.
• La percepción del 20% añadido al 55% de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realiza cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
• Si el pensionista simultanea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.
• Cuando la Incapacidad Permanente total se derive de enfermedad profesional, será necesaria, para la realización de trabajos por parte del pensionista, la autorización previa de la Entidad Gestora.
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