INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
¿En qué consiste?
Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
¿Qué requisitos son necesarios para su concesión?
• Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
• Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad Temporal de la que se derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
• Si los trabajadores tienen menos de 21 años en la fecha de su baja por enfermedad, el período de cotización se obtiene de la suma de dos cantidades: la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la de iniciación del proceso de Incapacidad Temporal, más todo el período, agotado o no, de la Incapacidad Temporal.
• Si la incapacidad está motivada por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período de cotización.
¿Qué documentación debe presentarse?
• Solicitud.
• DNI.
• Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.
• Libro de familia, o en su defecto, certificación del Registro Civil.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de Incapacidad Temporal de la que se deriva la Incapacidad Permanente.
Compatibilidades
La prestación por Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.
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