* Servicios Sociales: Recursos

 

AMBITO EDUCATIVO

AMBITO LABORAL
AMBITO SOCIAL

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, ya sea por realizar actividades profesionales en la modalidad contributiva, como en la modalidad no contributiva, la protección adecuada cuando se den situaciones de incapacidad.

MODALIDAD CONTRIBUTIVA

La Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/94, establece en su artículo 34: "Es Incapacidad Permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad".

No es necesaria el alta médica para la valoración de la Incapacidad Permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

¿Qué grados de incapacidad existen?

Los grados de incapacidad están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad habitual. Son los siguientes:



 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

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