Se debe empezar esta apartado haciendo referencia a la Constitución del 78 y en concreto al:
* Articulo 49 " Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que este Titulo otorga a todos los ciudadanos”.
En cumplimiento de este mandato se publica la LISMI como marco general para recoger los derechos y deberes de las personas con discapacidad y todo un amplio catalogo de leyes, Decretos, Ordenes Ministeriales, que regulan aspectos concretos relacionados , así mismo multitud de leyes sectoriales referidas a otros temas como impuestos, fiscales, patrimoniales, etc. recogen en su articulado exenciones o beneficios a favor de las personas con algún tipo de discapacidad, en este apartado trataremos de recoger lo mas exhaustivamente posible las referencias a toda esta legislación.

- LISMI
- Accesibilidad al medio físico/ sociedad de la información
- Atención temprana
- Coordinación institucional
- Derecho de familia
- Diagnóstico y valoración
- Educación
- Integración Laboral
- Prevención
- Prestaciones sociales y económicas
- Servicios sociales
- Rehabilitación
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