* Legislación: Estatal

 

Se debe empezar esta apartado haciendo referencia a la Constitución del 78 y en concreto al:


* Articulo 49 " Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que este Titulo otorga a todos los ciudadanos”.


En cumplimiento de este mandato se publica la LISMI como marco general para recoger los derechos y deberes de las personas con discapacidad y todo un amplio catalogo de leyes, Decretos, Ordenes Ministeriales, que regulan aspectos concretos relacionados , así mismo multitud de leyes sectoriales referidas a otros temas como impuestos, fiscales, patrimoniales, etc. recogen en su articulado exenciones o beneficios a favor de las personas con algún tipo de discapacidad, en este apartado trataremos de recoger lo mas exhaustivamente posible las referencias a toda esta legislación.


        

  1. LISMI 
  2. Accesibilidad al medio físico/ sociedad de la información
  3. Atención temprana
  4. Coordinación institucional
  5. Derecho de familia
  6. Diagnóstico y valoración
  7. Educación
  8. Integración Laboral
  9. Prevención
  10. Prestaciones sociales y económicas
  11. Servicios sociales
  12. Rehabilitación

 


AFIMDE SERVICIOS

Exposición de anuncios
  • Compra-venta
  • Alquiler
  • Cambio o permuta
  • Aportación o Dono

  • Formación asistida
  • Cursos
  • Terapias
  • Rehabilitación

  • Talleres
  • Formación
  • Colaboración
  • Trabajo en casa

  • Tiempo libre
  • Encuentros
  • Salidas
  • Actividades
  • Colaboraciones

  • Voluntariado
  • Asistencial
  • Recreativo
  • Otros

  •  

     


     

     

     

     


     

     

     

     

     

     

     

    Inicio Quienes somos Cursos Contacto